Derechos de autor…

Los derechos de autor son un tema de gran importancia; tema al que hice referencia hace dos semanas. Un tópico que desafortunadamente, es aun desconocido por muchas personas.

Es por eso que en este apartado, voy a adentrarme en los detalles que difícilmente se conocen cuando uno inicia en el mundo artístico. Ya sea que seas un escritor, pintor, músico, escultor, etc. Este artículo seguro te interesará.

Un poco de historia...

La historia de los derechos de autor se remonta incluso antes del Siglo XVIII y son reconocidos como uno de los derechos humanos fundamentales en la “Declaración de los derechos humanos” desde 1948.

Son un grupo de normas jurídicas que establecen los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por la creación de una obra, misma que puede ser artística (literaria, musical, fotográfica, dibujo o pictórica, danza, escultórica, etc.) científica, arquitectónica, programas de cómputo, entre otras.

Toda obra al ser creada es propiedad del autor y solo podrá ser comercializada por él/ella durante toda su vida; incluso, de cincuenta a setenta años después de su fallecimiento, a menos que por propia voluntad, haya cedido los derechos de reproducción y comercialización a un tercero, mediante un contrato que así lo establezca.

Un tema global...

Los estatutos de derechos de autor cambian poco de un país a otro, en general las normas son reguladas por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI o WIPO por sus siglas en inglés), organismo internacional cuya finalidad entre otras cosas, es promover la protección de la propiedad intelectual.

La OMPI, actualmente esta conformada por 191 estados o países miembros; cada país, establece su normatividad de manera local, creando leyes en pro de la protección de los autores, mismas que son difundidas a través de diferentes organismos:

En fin, cada país cuenta con leyes y regulaciones, así como centros especializados en materia de protección de la propiedad intelectual, cabe aclarar que el registro no es forzoso para estar protegido por la ley de un posible plagio.

Basta con poseer algún documento, físico o electrónico que demuestre la autoría de la obra para hacer valer los derechos como autor, sin embargo, la constancia oficial que muchos países emiten, otorga una facilidad adicional para la protección de las obras ante un comité internacional o nacional. Por ello, siempre es preferible invertir en dicha protección.

Los trámites son variados, con distintos requisitos y costos (en su mayoría muy accesibles). Dado lo extenso del tema, en este post abarcaré los principales requerimientos para tramitar los derechos de autor en cuatro países diferentes, sin embargo, en los links anteriores podrán encontrar de primera mano toda la información necesaria de acuerdo al país.

Pasemos a lo individual...

México

En México contamos con el INDAUTOR, en el enlace podrás encontrar la información sobre los diferentes trámites y requisitos para cada registro; dada la naturaleza del blog, abordaré con mayor detalle los requerimientos para el registro de una obra literaria:

Las oficinas del registro de autor se encuentran en la ciudad de México, para los habitantes de otros estados, el trámite se puede llevar a cabo por correo, se tendrá que hacer un pago previo en cualquier institución bancaria, por la cantidad de $251.00 pesos mexicanos. (importe actualizado a septiembre 2018).

Se debe de entregar en ventanilla el comprobante de pago original, junto con los siguientes documentos:

  • Solicitud del registro de obra” llenado por duplicado, el archivo contiene todos los datos del autor o representante legal, datos de la obra. Si es más de un autor o si se trata de una colección, se deberán entregar dos formatos adicionales, mismos que se encuentran disponibles en la página oficial.
  • Identificación oficial vigente.
  • Dos ejemplares de la obra originales, con el nombre del autor y el título de la obra.
  • En caso de querer tramitarlo con un seudónimo, dos sobres cerrados con los datos de identificación del autor.
  • En ciertos casos, se puede requerir de un documento que acredite la titularidad de los derechos patrimoniales.

El trámite tarda aproximadamente 15 días hábiles en completarse. Sin embargo, si es el mismo autor quien lo solicita, sin ningún intermediario, hay una opción “express”, donde se entrega el certificado el mismo día. Los horarios de atención de esta oficina son de 9:00 a 14:00hrs.

El trámite es permanente y puede realizarse antes o después de publicar tu obra, de igual forma, puedes tramitar ahí mismo el “Número Estándar Internacional de Libros” o ISBN (International Standard Book Number) con su código de barras, aunque para hacerlo se requiere un costo adicional y un alta el padrón nacional de escritores.

Argentina

La Dirección Nacional del Derecho de Autor cuenta la oficina central en la ciudad de Buenos Aires, así como diferentes receptorías en el interior del país. Su procedimiento es un poco diferente puesto que se divide en dos partes:

  • El primero es un registro opcional cuando la obra es inédita, tiene un costo de $140.00 pesos argentinos (importe actualizado a septiembre 2018). Cuenta con una vigencia de tres años, pudiendo renovarse dentro de los 30 días posteriores a su vencimiento, los requisitos son:
    • Estar registrado en el sistema de Trámites a Distancia (TAD), dónde se orientará al usuario sobre los pasos a seguir, así como la documentación que deberá recabar.
    • Comprobante del pago o transferencia.
    • Datos del trámite completos.
    • Una copia de la obra.
    • El DNI o pasaporte.
    • Datos del/los autores(es) y/o titulares.

Una vez concluido el trámite se otorga un número de expediente electrónico, mismo que deberá entregarse en la sede central, o en cualquier de las receptorías en un horario de 9:30 a 14:30hrs.

  • El segundo se realiza una vez que la obra ha sido publicada, siendo de carácter obligatorio en un plazo máximo de 90 días posteriores a la publicación de la obra, de acuerdo con la legislación vigente.
    • Para este trámite es necesario contar con el ISBN de la obra.
    • Estar registrado en TAD.
    • Comprobante de pago del trámite y tasa por depósito.
    • Datos del trámite.
    • Ejemplares de la obra, dependiendo del número del tiraje.

El costo del es de $250.00 argentinos (importe actualizado a septiembre 2018).

España

España posee la Subdirección General de la Propiedad Intelectual, dependencia única en todo el país e integrada por los registros territoriales, establecidos y gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

El costo/tasa aproximado por registro es de €14.00 euros. Una vez completado el formulario, se deberá presentar junto con la siguiente documentación:

  • Ejemplar de la obra, incluyendo el título y el nombre y apellidos del autor(es).
  • La DNI/NIE.
  • En algunos casos se requiere informacional adicional o complementaria.

En el siguiente enlace podrás conocer más a fondo los requisitos para realizar el trámite en la ciudad de Madrid.  

Comunidad de Madrid

Estados Unidos

En el caso de Estados Unidos, el registro se realiza completamente en línea, para ello uno debe estar registrado en el sistema eCO (Electrónic Copyright Office).

El costo del registro de una obra es de $35.00 dólares americanos. Aunado al comprobante de pago, se requieren los siguientes documentos:

  • Nombre de la obra
  • Año en que fue completada
  • Fecha y país de la publicación
  • Nombre de los autores
  • Dirección postal de los solicitantes
  • Una breve descripción de la obra

Una vez completado el trámite, se deberá enviar una copia del trabajo vía correo electrónico al registro.

De manera adicional, uno puede realizar el registro de los derechos mediante plataformas en línea tales como “Safecreative”, de las cuales hablaré más a detalle en otro artículo.

¡Muchas gracias por haber leído! Espero les haya gustado el artículo y les sea de utilidad, como siempre, los exhorto a que jamás se rindan, los sueños son posibles para todos aquellos que perseveran por alcanzarlos.

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